REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001154

ASUNTO: KP11-P-2011-001154

En fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal había fijado fecha para la celebración de Audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del COPP, este Tribunal de Control No.12, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Los Jueces, según Oficio Nº 241-2011, siendo la hora se constituye el Tribunal, Seguidamente se verifica la presencia de las partes habiendo transcurrido mas de media hora de espera se deja constancia que se encuentran presentes: los solicitantes ORANGEL MIGUEL PRADO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.285 y ENDYS JAVIER PEREZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.740, quienes comparecen sin la presencia de representantes legales porque no cuentan con recursos económicos para pagar los honorarios profesionales de abogados aunado al hecho de que los mismos sin ser coaccionados ni obligados en este acto es por lo que solicitan y están de acuerdo con lo aquí planteado. En este estado, se le concede la palabra al ciudadano Orangel Prado quien expone: Yo era la persona que conducía el vehiculo cuando lo detuvieron y fue puesto a la orden de la Fiscalía, el Sr. Endys me vendió el vehiculo descrito en autos por la cantidad de 34.000 Bs. F., no llegamos a feliz término con la negociación por lo que el señor Endys Pérez me regreso el dinero entregado por mi persona, por lo que el vehiculo es propiedad del mismo, yo solicito en este acto la entrega del referido vehiculo descrito en autos al ciudadano ENDYS JAVIER PEREZ MILANO, asimismo solicita deje sin efecto la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 312 del COPP. Es Todo”. Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por el ciudadano Orangel Prado, procederá a pronunciarse por auto separado luego de la revisión exhaustiva del presente asunto.

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: ENDYS JAVIER PEREZ MILANO, C.I Nº 16.440.740, en su condición de Propietario quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; MARCA: FAG.; MODELO: D-300, AÑO: 1969, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 13890699706, SERIAL DE MOTOR: PM318R26311937, PLACA: 15IMAO, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 02-02-2011, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación, de Carora, según acta de Investigación Penal Nº S/N, cuando En esa misma fecha, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando transitaban por las inmediaciones del Sector Cerro La Cruz, de esta ciudad de Carora, donde procedimos a realizar recorrido por el sector, al encontrarse en la Ali Primera del sector, observan un vehículo, tipo camión, de color marrón, placa 51I-MAO, a bordo del mismo un ciudadano de tez morena, se le ordena detener y se procede a una revisión corporal al ciudadano en cuestión y al vehículo antes señalado, solicitan información sobre el ciudadano y el vehículo y se les informa que ni el ciudadano detenido ni el vehículo presentan solicitud alguna, que el vehículo carece de la chapa identificador, por lo que lo colocan a disposición del Ministerio Público.

Cursa a los folios 17 y 18, la tradición de dicho vehículo y específicamente, Documento de Compra-Venta donde RAMON JOSE ARROYO APONTE, C.I Nº 436.407, vende al ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ QUEVEDO, C.I Nº 4.193.434, un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; MARCA: FAG.; MODELO: D-300, AÑO: 1969, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 13890699706, SERIAL DE MOTOR: PM318R26311937, PLACA: 15IMAO. Y al folio 26 Y 27, Documento de Compra –Venta donde el ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ QUEVEDO, C.I Nº 4.193.434, da en venta al ciudadano: ENDYS JAVIER PEREZ MILANO, C.I Nº 16.440.740, un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; MARCA: FAG.; MODELO: D-300, AÑO: 1969, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 13890699706, SERIAL DE MOTOR: PM318R26311937, PLACA: 15IMAO.

Cursa folio 73, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 23746170, de fecha 28/10/2005, de Vehículo CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; MARCA: FAG.; MODELO: D-300, AÑO: 1969, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 13890699706, SERIAL DE MOTOR: PM318R26311937, PLACA: 15IMAO, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO (ORIGINAL). Aparece registrado en el INTTT, A NOMBRE DE DOMINGO ANTONIO GONZALEZ QUEVEDO, C.I Nº 4.193.434, y no presenta solicitud alguna.

Cursa folio 39, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales, realizada por CICPC, Nº 9700-076-0057-11, de fecha 03-02-2011, Experto T.S.U. SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, adscrito al CICPC, de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Serial de Carrocería Troquelado en el Body identificador que se ubica en el peral de la puerta del lado del conductor, se encuentra en su estado ORIGINAL, así mismo dicho Body se encuentra SUPLANTADO.
2.- El Body Identificador donde va troquelado el serial de la Carrocería que se ubica en la base de la caña de la Dirección fue DESINCORPORADO.
3.- El Motor se encuentra ORIGINAL.

Al folio 48 al 52 del presente asunto, cursa Experticia de Mecánica y Diseño, realizada por U.E.V.T.T.T., Sector Oeste, Nº 0043, de fecha 24-02-11, Experto C/1ERO (TT), donde concluyen:
1.-Presenta Chapa serial de Carrocería en paral, puerta izquierda en su estado ORIGINAL.
2.- Presenta Serial de Seguridad ubicado en la Barra de la Dirección del Vehículo DESINCORPORADA.
3.- Presenta Trabajo de Soldadura en el paral de la puerta izquierda, donde va ubicada la Chapa serial Carrocería.
4.- Presenta cambio de motor y se encuentra ORIGINAL.
5.- Porta dos Placas ORIGINAL. El vehículo fue verificado por el Sistema SIPOL, no se encuentra solicitado.

Cursa al folio 59, Negativa por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; MARCA: FAG.; MODELO: D-300, AÑO: 1969, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 13890699706, SERIAL DE MOTOR: PM318R26311937, PLACA: 15IMAO, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano ENDYS JAVIER PEREZ MILANO, C.I Nº 16.440.740, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ENDYS JAVIER PEREZ MILANO, C.I Nº 16.440.740, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se encuentra domiciliado en la Urb. Jacinto Lara, Parroquia Trinidad Samuel, calle “F”, CASA Nº F-9, Teléfono: 0426-7267227 Y 02524215969, de esta ciudad de Carora. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Sánchez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; MARCA: FAG.; MODELO: D-300, AÑO: 1969, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 13890699706, SERIAL DE MOTOR: PM318R26311937, PLACA: 15IMAO. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA