REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001041
ASUNTO: KP11-P-2010-001041
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Siendo el Día y la hora para llevar a cabo la audiencia de conformidad con el Artículo 327 del COPP, al ciudadano PEDRO PABLO SUAREZ PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.936.848. Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, Abg. José Ramón Fernández, contra el ciudadano:
PEDRO PABLO SUAREZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.848, edad 23 años, soltero, hijo de Argimira Primera y Pablo Suárez, grado instrucción 3º año, profesión ayudante de albañilería, residenciado en Urbanización El Roble Calle 7, con carrera 2, casa Nº 2948, al lado de Cyber Los Camacaros, Carora, estado Lara. Teléfono: no refiere. El ciudadano presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 10 asunto signado con el número KP11-P-2010-1041, quien actualmente se encuentra bajo una Suspensión Condicional del proceso.
Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En virtud de que en “En fecha 11-06-2010, fue la aprehensión del ciudadano PEDRO PABLO SUAREZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.848, por funcionarios adscritos a la Comisaría 70, de Carora, en la Av. Francis de Miranda, con calle Coromoto de la ciudad de Carora, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomó una actitud evasiva, tratando de esquivarlos, por lo que le dieron la voz de alto, al realizar inspección corporal, le encuentran en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, FABRICADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, LOS CUALES EXPELEN UN FUERTE OLOR QUE SE PRESUME SEA DROGA, luego proceden a detenerlo quedando identificado como PEDRO PABLO SUAREZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.848, colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de julio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano PEDRO PABLO SUAREZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.848, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Seguidamente se le impone al acusado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: “No deseo declarar”.
Por su parte la defensa expone: ““Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, en caso de ser admitida la acusación solicito se ordene el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, asimismo esta defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba. Es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:
DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO PABLO SUAREZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.848, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y Defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado PEDRO PABLO SUAREZ PRIMERA nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiestan cada uno por separado: “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad. CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga objeto del presente procedimiento. QUINTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 10 asunto signado con el número KP11-P-2010-001041 a los fines de informarle de la presente decisión. SEPTIMO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA