REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIAL: KJ11-P-2008-000685
ASUNTO: KJ11-P-2008-000685
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana MARIA LAURA RODRIGUEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.582, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: PABLO ANTONIO OLMOS, C.I Nº 14.929.468, tal como se desprende de instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Publica de Carora, en fecha 11-04-2008, anotado bajo en Nº 81, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esa Notaría, en fecha 14-04-2008; este Tribunal de Control No.12, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Jueces, según Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente Acta Policial suscrita por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, de Carora, Estado Lara, dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde de fecha 19-03-2008, encontrándose en el Peaje La Pastora, carretera Lara-Trujillo, Carretera Panamericana, sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, cuando observan un vehículo, que se desplazaba en sentido Lara-Trujillo, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, COLOR: BEIGE, AÑIO: 2002, PLACA: AED-49J, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8XDZU63E828A16988, y se le hizo señas al conductor que detuviera la marcha y se estacionara al lado derecho de la vía, y al hacerlo y ser revisado, observa que el mismo, presenta irregularidades en sus seriales, motivo por el cual es retenido….”
Cursa al folio 56, Copia Certificada, de audiencia de juicio oral de fecha 29-11-2005, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancias en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, donde en dicha audiencia, se acuerda la entrega en uso guarda y custodia del vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER AUTO, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA, 8XDZU63E828A16988, SERIAL DEL MOTOR 2A16988, PLACA AED-49J, COLOR BEIGE ARENA, USO PARTICULAR, al ciudadano PABLO ANTONIO OLMOS, C.I Nº 14.929.468. Ahora bien, causa extrañeza para quien Juzga, que un Tribunal de Juicio, haya hecho la entrega a un ciudadano que no es parte en el asunto, donde aparece como victima el ciudadano HECTOR LUIS ARAQUE GUERRA, sin la debida realización de las experticias respectivas al vehículo, siendo competencia de un Tribunal de Control, las entregas de Vehículos, aunado al hecho de que la respectiva Acta de Audiencia presenta Sellos Húmedos, en forma ovalada donde reza (Circuito Judicial Penal del Distrito Federal), cuando desde hace tiempo se utiliza en dicho sello Circuito Judicial del Área Metropolitana. Tal como lo podemos apreciar al folio 137 del Asunto, los sellos que utiliza el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en respuesta que da a este Tribunal sobre algo peticionado. Asimismo observa quien Juzga que las Firmas que aparecen en dicha acta, específicamente al folio 59 del asunto, parecieran que fueron realizadas por una misma persona, por los trazados que presentan, así podemos observar la firma del ciudadano HECTOR LUIS ARAQUE GUERRA, a los folios 59 y 66, son totalmente distintas, considerando esta juzgadora que pudiera tratarse de un Acta falsificada.
Observa quien Juzga, que por ante un Juzgado de Control de Punto Fijo, del Estado Falcón, Asunto: IP01-P-2009-1024, se niega la entrega de un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, 4X4, AÑO: 2005, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T95V357533, SERIAL DE MOTOR: 95V347533, USO: Particular al ciudadano MUNIR AL HAMAD LUGO, por presentar CHAPA IDENTIFICADORA FALSA, SERIAL DE SEGURIDAD DESVASTADO, SERIAL DE MOTOR DEVASTADO, vehículo este que le vendiera el ciudadano: HECTOR LUIS ARAQUE, en fecha 19-12-2005, por la cantidad de 60.000, bolívares fuertes, por ANTE LA Notaría Vigésima Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital, Nº 72, Tomo: 72. Igualmente en el año 2006, se apeló una decisión, por ante la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Asunto IPO1-R-2006-94, contra el Juzgado Tercero de Control, del Estado Falcón, quien negó la entrega de un vehículo MARCA JEEP, MODELO: WKJP, GRAN CHEROKEE LIMITE 4X4, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4WX58N661101625, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, COLOR VERDE HORIZONTE, al ciudadano SERGIO JOSE SEIJAS por presentar Seriales Falsos, además de estar solicitada por el CICPC, Sub-Delegación de Maracaibo, dicha camioneta había sido vendida por el ciudadano: HECTOR LUIS ARAQUE GUERRA.
Cursa al Folio 46, Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano: HECTOR LUIS ARAQUE GUERRA, C.I Nº 12.343.691, vende al ciudadano PABLO ANTONIO OLMOS, C.I Nº 14.929.468, un vehículo: PLACA: AED49J, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU63E828A16988, SERIAL DE MOTOR: 2ª16988, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER AUTO; AÑO: 202, COLOR: BEIGE ARENA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, por ante la Notaría Publica Trigésima Tercera del Municipio Libertador, en fecha 25-11-2005, Nº 19, Tomo: 108.
Cursa folio 55, Constancia Nº 23 de fecha 15-11-2006, experticia de seriales, realizada por el CICPC, Delegación Trujillo al vehículo PLACA: AED49J, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU63E828A16988, SERIAL DE MOTOR: 2ª16988, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER AUTO; AÑO: 202, COLOR: BEIGE ARENA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, donde dejan constancia: que presenta La Chapa que identifica el Serial de Carrocería, ubicada en el área del tablero con los dígitos 8XDZU63E828A16988, SE ENCUENTRA FALSA, presenta la Chapa que identifica el serial de Carrocería, ubicada en el área de la puerta, lado del conductor con los dígitos: 8XDZU63E828A16988, se encuentra FALSA, presenta DEVASTADO El Serial del Chasis, presenta serial del motor con los dígitos 2ª16988, se encuentran FALSOS. Lo que hace presumir a esta juzgadora que el ciudadano HECTOR LUIS ARAQUE GUERRA, vende o comercializa con vehículos que presentan seriales falsos.
Al Folio 57, Experticia de Autenticidad o Falsedad, realizada por la experta MARY ALICIA BARRIOS, adscrita al CICPC, a la Sub.-Delegación Carora, Nº 9700-076-103, a un ejemplar con apariencia de Certificado de Origen de los Emitidos por El Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado bajo el Nº AA—0200549-8, EXHIBE MEMBRETE DE República Bolivariana de Venezuela S.A., ha comercializado un vehículo con las siguientes características: PLACA: AED49J, MARCA FORD, MODELO EXPLORER AUTO, AÑO 2002, COLOR BEIGE ARENA, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU63E828A16988, SERIAL DE MOTOR 2A16988, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, fecha de expedición 10-02-2002. Asignado al Concesionario AUTO MUNDIAL C.A, datos del comprador ARAQUE GUERRA HECTOR LUIS, C.I Nº 12.343.691, exhibe igualmente impresión de sello húmedo que identifica AUTO MUNDIAL C.A, y firmas manuscritas en tinta azul. La Experto concluye: La pieza descrita en el Numeral UNO: en cuanto al soporte es AUTENTICA, en relación al vaciado y los datos que posee es FALSA, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial, informó la funcionaria Mayra Escobar, que el Vehículo NO APARECE REGISTRADO EN INTTT, y no presenta solicitud alguna. Igualmente se deja constancia, que en comunicación telefónica realizada a AUTO MUNDIAL C.A, informó la ciudadana ROSA ADRIANZA, secretaria de Facturación de dicha Empresa que ESE VEHÍCULO NO HA SIDO COMERCIALIZADO POR ESA EMPRESA Y QUE EL CIUDADANO ARAQUE GUERRA HECTOR LUIS, C.I Nº 12.343.691, NO APARECE EN SUS REGISTROS COMO COMPRADOR. (Subrayado del tribunal).
Aunado a ello que en fecha 10 de abril de 2008, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “… NIEGA LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO PABLO ANTONIO OLMOS, C.I Nº 14.929.468, Vista la Incertidumbre que se presenta con el Vehículo, al arrojar la experticia resultados negativos.”
Por todo lo ante expuesto, considera este Tribunal negar la solicitud del vehículo, antes descrito, realizada por el ciudadano PABLO ANTONIO OLMOS, C.I Nº 14.929.468. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, PLACA: AED49J, MARCA FORD, MODELO EXPLORER AUTO, AÑO 2002, COLOR BEIGE ARENA, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU63E828A16988, SERIAL DE MOTOR 2A16988, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, por las razones aducidas anteriormente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.
LA JUEZ DE CONTROL NO.12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA