REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000105

Juez: ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ Secretario: ABG RAUL DIAZ Fiscal 24 del Ministerio Público: ABG. EDUARDO SÁNCHEZ. Defensor Publico: ABG. REINA ALMAO
Imputados: IDENTIDAD PROTEGIDA,. Quien se encuentra acompañado de sus representante Minerva Álvarez, C.I. V-15.263.619, IDENTIDAD PROTEGIDA,, su representante Paula Infante C.I. V-9.638.018 y IDENTIDAD PROTEGIDA,, quien se encuentra acompañado de su representante José Torcates, C.I. V-9.633.171.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

En fecha del 14-09- 2010, se recibieron procedimiento constante de Diecisiete (17) folios útiles, presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara , donde se encuentran detenidos los Adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, El fiscal solicita se califique la detención en Flagrancia, y se siga la presente causa conforme al procedimiento solicitado en la Audiencia de presentación.

En el día señalado y siendo las 2:00 p.m. para la celebración del Acto de Audiencia Oral y Privada de Calificación de Flagrancia, se constituyó el Tribunal, verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Especial 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensa Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, y los representantes Maria Saavedra de Torcates, José Torcates y Paula Infante, no se hizo efectivo el traslado de los jóvenes Adolescentes detenidos por cuanto fueron llevados a la ciudad de Barquisimeto a fin de realizarles prueba Toxicológica, en virtud de lo cual se difirió el acto para el día 15-09-10 a las 9:00 a.m. quedando los presentes debidamente Notificados

Constituido el Tribunal en audiencia de presentación y oída las partes, se acordó: PRIMERO: acordó CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los Adolescentes Imputados IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: impuso Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la taquilla de presentación de este tribunal y someterse al ciudadano y vigilancia de sus representantes, se le instó a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, y a sus representantes legales hacer los tramites correspondientes para la obtención de la cedula de identidad de los adolescentes.

El 04-04-2011, se recibió escrito presentado por la Defensa Publica Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente ABOGADO SENOVIA MEDINA HERRERA, actuando como Defensora de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA,, constante de (01) folio útil, solicitó se fije una Audiencia para la fijación de Plazo Prudencial a la Representación Fiscal a los fines de concluir con la investigación. Por lo que vista la solicitud presentada se acuerda fijar Audiencia Oral de Plazo Prudencial.

En fecha del 25-4-2011, construido el Tribunal, una vez oídas la exposición de las partes pasó a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se ACUERDO el plazo prudencial de Treinta (30) días contados a partir de esta fecha para la presentación de un acto conclusivo, venciéndose el mismo el 25-05-2011. Y así se decide. Quedando los presentes debidamente notificados de esta decisión.

El 25-05-2011, se recibió escrito de Acusación Fiscal constante de Veintidós (22) folios útiles, emanadas de la Fiscalia 24º del Ministerio Público en contra de los adolescentes imputados, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo en oficio Nº LAR-F24-0505-11 en Un (1) folio útil en sobre cerrado los datos de identificación y dirección de testigos. Por auto del 27-05-2011, vista la Acusación presentada por el Fiscal, este Tribunal acuerda notificar a la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículos 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.

El 27-06-2011, estando dentro del lapso Legal, previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal fijó para el día 11-07-2011, a las 10:00 a.m, a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Causa que se le sigue a los Adolescentes Imputados.

Se constituye el Tribunal a los fines de realizar Audiencia Preliminar, se dejó constancia que luego de un lapso de espera de Treinta minutos no comparecen los adolescentes imputados IDENTIDAD PROTEGIDA,, motivo por el cual se difiere para el día 27/07/2011 a las 08:30 a.m. Constituido en esa fecha el Tribunal, y una vez valorada la Acusación, ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada; pues a juicio de quien juzga se reúnen todos los requisitos de forma exigidos en el artículo 570 de la Ley Especial in comento, por lo que los jóvenes acusados piden la palabra y hacen uso de la formula anticipada y admiten los hechos y responsabilizándoles penalmente y se impone la sanción correspondiente.

EL DERECHO

El Ministerio Público, como órgano rector de la acción penal, y debidamente competente para ejercerla, en la figura del AGB. EDUARDO SANCHEZ, ratifico en forma oral la acusación penal presentada, y debidamente de conocimiento de las partes por lo que entre otra cosas expresara:

“El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en fecha 25-05-11 y presenta formal acusación en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD PROTEGIDA,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra de los jóvenes, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que los mencionados ciudadanos se encuentran incursos como autores del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresados en la acusación escrita,.Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Solicito se le imponga como Sanción definitiva la Imposición de Reglas de conducta de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA y Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 626 por el lapso de un (01) año ambas de cumplimiento simultáneo. En este acto la representación Fiscal solicita solamente le sea aplicada la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 626 por el lapso de un (01) año Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos. Es todo.”.


Consideramos que los hechos antes narrados están los elementos de convicción que fueron sostenidos en la acusación penal, así como en los elementos probatorios ofrecidos en los numerales del primero al séptimo, debidamente admitidos por ser lícitos y que fueron adminiculados con la confesión voluntaria del sancionado y comprendidos los hechos que le imputaron en la acusación. Este Juzgador entro y valoro como pertinentes, y que dan un margen importante de certeza que las pruebas Quinta, sexta y Séptima (prueba de orientación, experticia toxicológica experticia de barrido, son suficientes para demostrar la existencia del delito de aquí imputado y calificado.

Decimos que el procedimiento de admisión de los hechos, la intervención y expresión de voluntad del acusado, conlleva inmediata imposición de la sanción, esto es un modo de economía procesal y evitar el desgaste que produce un debate oral. Por lo que observamos lo establece el artículo 583 de la LOPNA

Artículo 583. Admisión de Hechos. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.


Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación, y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado, con los elementos de convicción que motivan la acusación y que determinaron su admisión; y la manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la LOPNA, que expresamente establece: “… Condena y Acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento…”.

“impone a los Jóvenes del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y les pregunta si desean declarar, a lo cual manifestaron que si desean declarar se le cede la palabra al joven IDENTIDAD PROTEGIDA, quien manifestó: “Asumo los hechos ante el tribunal y el juez” es todo, seguidamente se le cede la palabra joven IDENTIDAD PROTEGIDA, quien manifiesta: “admito los hechos sobre la acusación que esta haciendo el fiscal”, es todo Seguidamente se le cede la palabra al joven IDENTIDAD PROTEGIDA, quien manifiesta: “admito los hechos de la acusación del fiscal” es todo”

Ante esta situación de sancionar inmediatamente al acusado el Artículo 622 Ejusdem que establece: “Pautas para la Determinación y Aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado se desprende que se dio el delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley de Drogas b) La comprobación de que los adolescentes ha participado en el hecho delictivo, este elemento se perfecciona además de los elementos de convicción del Ministerio Público las pruebas ofrecidas; c) La naturaleza y gravedad de los hechos, es un tipo de conducta ilícita, tipificada como tal por la ley especial; d) El grado de responsabilidad de los adolescentes, y al admitir se esta responsabilizando inmediatamente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, se observaron estos elementos al momento de sentenciar; g) Los esfuerzos de los adolescentes y su voluntariedad al momento de admitir los hechos y su expresión de arrepentimiento. h) Los resultados de los informes que existen en autos.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES D ECONTROL ADMINISTRNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA:PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO Imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el artículo 626 EJUSDEM, por el lapso de un (01) año. TERCERA: Se acuerda Mantener las Medidas Cautelares de presentación, hasta que el Tribunal de Ejecución así lo determine.

Publíquese y Cúmplase.

En Carora en la Sala de Audiencia del Tribunal en funciones de Control Nº 02 a los 28 días del mes de julio del 2011.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ