REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000005
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS

En fecha 08 de Julio de 2010, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó a los adolescentes RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO y RESERVADO venezolano, cédula de identidad no RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO , con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) y seis (06) meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, siendo impuestos de las mismas en fecha 09-08-2010.

En audiencia celebrada en fecha 26 de Abril de 2011, este Tribunal de Ejecución resolvió ratificar la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Tres (03) meses y se ordenó oficiar al consejo comunal Los Rosales en Calicanto a fin de verificar si los adolescentes cumplieron la medida de Servicios a la Comunidad.


Ahora bien observa este juzgador que en el presente consta comunicación de fecha 28-02-2011, suscrita por la ciudadana Lucila Juárez, cédula de identidad No 9.637.750, en su condición de vocera del Consejo Comunal los Rosales, quien participa que los adolescentes sancionados realizaron trabajo comunitario en la casa comunal del sector los Rosales de manera gratuita desde el 09-08-2010 culminado su actividad el 27-02-2011, resultando evidente el cumplimiento de la sanción por parte de los adolescentes sancionados en el lapso propuesto, logrando el objetivo de esta medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia por la circunstancia de haberse incorporado al cumplimiento de dicha sanción resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de libertad asistida.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO , en la causa seguida por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Notifíquese de lo conducente a la Defensa, a los adolescentes sancionados y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese a la vocera del Consejo Comunal los Rosales.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario