REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2008-000001
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN SANCIONADO


De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 26-07-2011, en el cual decretó la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y se ratificó el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuestas al joven RESERVADO , la cual es expresada en los siguientes términos:


En audiencia de fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta en fecha 14-07-2008 al joven RESERVADO venezolano, titular cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad por las medida de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida por el lapso un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días de cuatro (04) meses, y servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En fecha 12-04-2011, este Tribunal de Ejecución decretó a favor del joven sancionado el cese de la medida de Servicios a la Comunidad.

En fecha 26-07-2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida Imposición de Reglas de Conducta la defensa expuso que se ratifique el cumplimiento de la sanción de libertad asistida y en cuanto a las reglas de conducta en virtud de que se le cumplía en el mes de febrero peticionó se decrete la cesación de la misma, por su parte la Fiscala 24 del Ministerio Público manifestó que no se opone al cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y se ratifique la sanción de libertad asistida. Seguidamente el Juez explica al adolescente sancionado el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo lo impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: Yo, voy a pasar por Fray Luís Amigó para seguir cumpliendo la medida de Libertad Asistida.


Revisadas las actuaciones observa este juzgador que el joven cumplía medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año diez (10) meses, y cinco (05) días verificándose que dio cumplimiento a la obligaciones que conforman la medida de imposición de reglas de conducta y transcurrido dicho lapso de cumplimiento de la sanción, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide. Respecto a la sanción de Libertad Asistida en razón de haber acordado el Tribunal de Ejecución en fecha 06-12-2010 el cambio de sitio de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, este tribunal ratifica el cumplimiento de la misma por el lapso que le corresponde culminar.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven RESERVADO y ratifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en la causa seguida por el delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha al joven sancionado a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo ofíciese de lo conducente a la Directora del Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó.

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario