REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000106
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE SANCIONADO
En fecha 28 de Junio de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, de sancionó al adolescente RESERVADO , venezolano cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con la sanción de Privación de Libertad como medida socio educativa más eficaz por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el dellito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, llegando el termino de vencimiento de dicha medida aplicada como último recurso al no haber cumplido el adolescente las sanciones no privativas de libertad consistentes en la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, quedando a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes en el asunto KP11-D-2011-000019, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Privación de Libertad a favor del adolescente RESERVADO en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quedando a la orden del Tribunal en funciones de Juicio, de esta Sección Penal de Adolescentes. Remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio de lo conducente al ciudadano Juez en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de Carora. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Remítase el asunto en su oportunidad legal al archivo judicial
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario