REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-G-2010-000035
En fecha 04 de junio de 2010, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.092.166, asistido por el abogado Ali Enrique Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.069; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.
En fecha 09 de junio de 2010, se recibió por ante este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 10 de junio del mismo año, se admitió a sustanciación, ordenando las notificaciones y citaciones de Ley.
Posteriormente, en fecha 08 de noviembre de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se revocó parcialmente el auto de admisión dictado. Y de seguidas, en la misma fecha, fueron libradas las citaciones y notificaciones de ley.
Seguidamente, por auto de fecha 02 de junio de 2011, este Juzgado fijó al décimo (10°) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar del presente asunto, conforme lo prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así, en fecha 21 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar del presente asunto, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandante, así como de la presencia de la parte demandada. En la misma, este Juzgado se acogió al lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el dictado y publicación de la sentencia.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Mediante escrito recibido en fecha 04 de junio de 2010, la parte demandante, ya identificada, interpuso la presente demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios, con base a los siguientes alegatos:
Que en fecha 12 de mayo de 2010 salió de “(…) la población la miel a la población de sarare junto a [su] familia ([su] concubina PASTORA DEL CARMEN SUÁREZ HERNÁNDEZ (…) [sus] dos hijos menores (…)) con el fin de hacer mercado en los chinos de sarare, [se] traslada[ban] en el vehículo de [su] propiedad con las siguientes características, PLACAS: GAF-38N, SERIAL DE CARROCERÍA: WSV332316, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4 X 2, AÑO-MODELO: 1.995, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT, el cual [le] pertenece según documento de fecha 8 de abril del año 2.010 de la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE BARQUISIMETO, (…)”.
Que “Aproximadamente a las 5:20 de la tarde del mismo día, veni[an] de regreso, cuando en la entrada de la población de la miel se desplomo un árbol de raíz colisionado o chocando contra [su] vehículo y la humanidad de [su] familia y [su] persona, con la buena suerte de Dios que ninguno murió al momento, pero; si causo daños materiales, físicos y psicológico, [que] informa[n] diligente y respetuosamente que todo lo ocurrido se pudo evitar, si la alcaldía del MUNICIPIO fue negligente, incompetente y como institución fallo en el resguardo de los ciudadanos de la comunidad, ya que en dos ocasiones el CONSEJO COMUNAL le informo y le notifico del eminente peligro que corría los ciudadanos y del daño que podía causar (…)”.
Que tal hecho trajo como consecuencia que personas “(…) cabezas de familia, hoy por hoy se encuentren afectados y lesionados (…)”.
Que “Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta plenamente demostrado, que existen unos daños y perjuicios, por la incapacidad física de una persona que trabaja, existe el perjuicio proveniente de la falta de incremento lo cual en derecho se convierte en lo llamado lucro cesante, máxime si se valora que el vehículo quedó destrozado he (sic) inservible, igualmente cabe destacar el daño moral y del psicológico”.
Estiman la demanda por un total de Seiscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 600.000,00)
II
DE LA COMPETENCIA
Vista la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada de conformidad a lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010; cuyo artículo 25, estableciendo la competencia de esta instancia como Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, precisa lo que de seguida se cita:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
En consecuencia, considera este Juzgado que por ser una demanda incoada contra el Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuya cuantía no excede de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), ad literam, quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la presente causa y así se determina.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Raúl Antonio Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 12.092.166, asistido por el abogado Ali Enrique Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.069; contra la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Al respecto se observa que, llevado a cabo el trámite procedimiental correspondiente, por auto de fecha 02 de junio de 2011, este Juzgado fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar del presente asunto, señalando para ello que tal acto se llevaría a cabo en atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De modo que, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, vale decir, el 21 de junio de 2011, se dejó constancia en acta (folio 54) de la incomparecencia de la parte demandada.
Ante tal situación, resulta necesario observar el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:
“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones”
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Subrayado de este Tribunal)
De las normas antes transcritas, se desprende que una vez realizadas las notificaciones pertinentes este Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, etapa fundamental del proceso, en virtud de que en ésta se resolverán los defectos del procedimiento, además es la oportunidad para que el demandado exprese con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. Asimismo se observa, que mediante la norma citada se busca verificar si el demandante o accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia Preliminar, por tal motivo, ante su ausencia a la referida audiencia, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del procedimiento en dicha causa, conforme a lo previsto en la citada norma.
En corolario con lo anterior, la Real Academia Española, define el vocablo desistir, como “Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”.
En el mismo sentido, el autor Cabanellas, precisa como desistimiento la “Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que consta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente expediente, las notificaciones y citaciones recibidas por la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara y por la Síndico del referido ente municipal, respectivamente; siendo agregada la última de ellas en fecha 1º de abril de 2011 (folio 49); verificándose así las notificaciones ordenadas por auto de admisión de fecha 08 de noviembre de 2010.
Así, por cuanto en fecha 02 de junio de 2011, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, realizándose la misma en fecha 21 de junio del mismo año, a las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante (Vid. folio 54), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ut supra citado, y vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, lo cual denota en el accionante falta de interés en la demanda interpuesta, resulta forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, esto es, declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta por el ciudadano Raúl Antonio Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 12.092.166, asistido por el abogado Ali Enrique Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.069; contra la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir la demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO AGUILAR, asistido por el abogado Ali Enrique Sánchez, ambos identificados supra; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta.
TERCERO: Se ORDENA el archivo oportuno del expediente.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Simón Planas del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
D2.- La Secretaria,
|