REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KH03-X-2011-000059

En fecha 23 de junio de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 0900-800, de fecha 10 de junio de 2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remite el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición aperturado en el juicio por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA GUEDEZ SANGRONI, titular de la cédula de Identidad N° V-3.080.479, contra el ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO SANGRONIS LUCENA (Difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-87.668

Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibió de conocer el juicio por reconocimiento de comunidad concubinaria.

Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta levantada en fecha 06 de junio de 2011, la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se inhibió con fundamento en lo siguiente:

“…La suscrita jueza abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.926.500; en mi carácter de Juez Provisoria de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente declaro: ME INHIBO de conocer la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por MARIA LUISA GUEDEZ SANGRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.080.479, y de este domicilio, contra todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, y a los sucesores desconocido del difunto EZEQUIEL SEGUNDO SANGRONIS LUCENA; por cuanto en fecha 05-11-2010, dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA en el que se DECLARÓ INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD LO ALEGADO EN LA CONTESTACIÓN efectuada por el abogado VICTOR CHUMPITAZ, en su condición de apoderado del ciudadano JUAN CARLOS ARTIGAS, plenamente identificados, donde oponen cuestiones previas con fundamento en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, sentencia esta que fue apelada por el mencionado abg. VICTOR CHUMPITAZ, creándose el asunto N° KP02-R-2010-001277 y por decisión de fecha 30-03-2011 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, DECLARÓ CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento en una incidencia y que la misma afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, solo en lo que respecta al ciudadano JUAN CARLOS ARTIGAS, antes identificado, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 05-11-2010 y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en fecha 30-03-2011, en el referido expediente.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 05-11-2010 y de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en fecha 30-03-2011. Remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma. …”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Visto los términos en que ha sido planteada la inhibición de autos por parte abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario entrar a revisar su competencia para conocer la presente incidencia.

Se debe partir de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al conocimiento de este Tribunal la inhibición propuesta por la ciudadana Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para conocer la pretensión incoada de por reconocimiento de unión concubinaria.

Vistos los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 0900-800 efectúa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores civiles, para que sea resuelta la inhibición aludida, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), y la presente causa versa sobre una acción de reconocimiento de unión concubinaria, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil familia, razón por la cual se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia civil personas y familia.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la inhibición realizada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la inhibición realizada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia civil familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase oportunamente el presente asunto a los fines de su distribución.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 01:30 p.m.

D1.- La Secretaria,

L.S. La Jueza (fdo) Marilyn Quiñónez Bastidas. La Secretaria (fdo) Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 01:30 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos.