REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000855
PARTE SOLICITANTE E INTERDICTADO: JOSÉ LUÌS PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.055.183.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Publico.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.
En fecha 11 de Noviembre del año 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva designando como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana YILEY COROMOTO PÉREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.776.355, como PROTUTOR al ciudadano CHINQUERO DE JESUS YEPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.464.117, y a los ciudadanos FREDDY ANTONIO MONTESINO VISCAYA, JOSÉ JESÚS YEPEZ GARCÍA, LUIS RAFAEL ESCALONA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.774.533, V.-9.555.629, y V.-3.088.576 respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, siendo que posteriormente este tribunal ordeno librar Oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), la cual fue debidamente practicada, evacuándose los resultados de dicha prueba de paternidad mediante Audiencia celebrada en fecha 07-07-2011, en la cual este Tribunal informo los resultados del examen de ADN, recibido del IVIC, el cual arrojo que la probabilidad de paternidad del Sr. JOSÉ JESUS YEPEZ GARCÍA puede considerarse altísima sobre el joven JOSÉ LUÍS PEREZ, y una vez como fue conocido dicho resultado, el Sr. JOSÉ LUIS YEPEZ GARCÍA, manifestó su voluntad de reconocer como su hijo al joven JOSÉ LUIS YEPEZ. Este Tribunal para decidir observa:
Vista la prueba de paternidad, recibida del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), la cual este Tribunal valoró en la Audiencia y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ LUÌS PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.055.183.
Se designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JOSÉ JESUS YEPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.980.120, y TUTOR INTERINO al ciudadano CHINQUERO DE JESUS YEPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.464.117, estando presentes en la referida Audiencia aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años. 201° y 152º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BE/jysp.-
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