REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000387
PARTE SOLICITANTE: FATIMA DEL CARMEN AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 4.516.255.
ABOGADAS DE LA SOLICITANTE: ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.542.300
INTERDICTADA: REBECA DEL VALLE AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.227.662.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.
En fecha 01 de Junio del 2011, este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en juicio por INTERDICCIÓN solicitado por la ciudadana FATIMA DEL CARMEN AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.516.255, quien solicitó la interdicción de su hija REBECA DEL VALLE AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.227.662., a quien se le diagnostico: EPILEPSIA ORGANICA, ENCEFALOPATIA POST-TRAUMATICA, HIPOXIA POST-PARTO, por sufrir de un RETARDO MENTAL DE MODERADO A SEVERO, HIPOTONICA, NO EXPRESION ORAL, ESCASO PANICULO ADIPOSO, tipo de crisis: AUSENCIA, CONVULSIONES TÓNICA-CLONICA EN LA AINFANCIA, motivo por el cual amerita cuidado y supervisión constante de los cuidadores, como se evidencia en los informes de evaluación de incapacidad de la Unidad de Psiquiatría del Hospital General Dr. Luís Gómez López (UPA), expedido por el Doctor PEDRO BARRETO, de fecha 24-05-2011, inserta al folio 21, su madre amerita el nombramiento de un tutor, por lo que solicita se someta a su hija a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona. Conforme a los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana REBECA DEL VALLE AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.227.662.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana FATIMA AÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.516.255. Como PROTUTORA, a la ciudadana MARTHA GARCIA MANJARRES, titular de la Cedula de Identidad N°. 11.269.512 y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a las ciudadanas JACQUELINE DEL CARMEN PEREZ ARGUELLO, ASYA MARIA CONCEPCION ROMERO, MARIANA AURA ROBERTI PEREZ y CARMEN ROSA RAMIREZ PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.763.336, 5.823.696, 17.741.088 y 9.123.773, respectivamente, todas venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio; quienes deberán comparecer ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del Interdictado, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Julio del Dos mil Once. AÑOS: 201° y 152º.
La Juez La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/a.c
La Suscrita secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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