REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-004628
Mediante escrito suscrito por el abogado JULIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.190, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, el cual corre inserto en el folio noventa y uno (91), en el cual formula reclamó en contra el auto emanado del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su carácter de Juzgado Comisionado, por considerar que el referido Juzgado no debió acordar la solicitud de la parte actora, al pedir al referido juzgado se difiriera la practica de la inspección, toda vez que para practicarse la misma se requiere que la misma sea acompañada de los planos indicados y del cierre de obra que se especifican en ella, elementos fundamentales para el desarrollo de la misma, y los mismos no acompañan tal comisión.-
Por otra parte, fundamenta el reclamante su pretensión en el hecho de que el tribunal comisionado a diferir la practica de la inspección hasta que se consignaran las correspondientes copias certificadas, violentó la igualdad de las partes, el orden público y el debido proceso.-
Del detenido estudio que esta sentenciadora ha practicado sobre los alegatos esgrimidos por el denunciante, así como las actuaciones que constan en las copias certificadas consignadas, pasa esta juzgadora a determinar si el comisionado incumplió el encargo conferido, al señalar que se difería la practica de la inspección hasta que constara en autos las copias certificada requeridas para llevar a cabo la misma.
El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, con respecto al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:

“Si el juez comisionado incumple el encargo conferido, por exceder los límites de la comisión o por omitir parte de ella; o si, en el cumplimiento de la misma toma una decisión improcedente que extralimita la comisión o perjudica los intereses de una de las partes, puede ésta impugnar para ante el comitente tal providencia, a través del recurso denominado reclamo. El reclamo es un recurso que opera en la misma instancia, pues el comisionado es un delegatario del juez de la causa, que actúa dentro del proceso que se está sustanciando en la instancia, y al cual contribuye con su intervención” (Caracas, 2006, Ed. Liber Tomo II, p. 216).

En consecuencia, para decidir sobre el reclamo interpuesto por la parte actora, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora, que el Tribunal comisionado decidió diferir la practica de la inspección para lo cual fue comisionado, actuación ésta que el demandado considera que viola el derecho al debido proceso y a la defensa.-
El artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”

Vistas las cosas de ese modo, considera quien juzga que el reclamo hecho contra el auto del comisionado por el cual se abstuvo de cumplir con la comisión conferida, es procedente. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de RECLAMO interpuesto por el abogado JULIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.190, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión del comisionado, Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 28 de Junio de 2011.
SEGUNDO: Como consecuencia se ordena oficiar al Tribunal comisionado a los fines de que cumpla con la comisión en los términos para los cuales fue encomendado, so pena de desacato.-
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiente (27) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011) Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
EBCM/BE.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. FECHA UT SUPRA.-

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA M. ESCALONA