REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003147
PARTE ACTORA MARIA ANGÉLICA PUERTAS VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-7.411.236, de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
En virtud que en fecha 10 de Diciembre de 2010, este Juzgado a los fines de admitir la demanda, insto a la parte actora a cumplir con los extremos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con lo peticionado por este despacho a fin de dar cumplimiento con el articulo antes citado.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana MARIA ANGÉLICA PUERTAS VARGAS, plenamente identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil once. Años 201º y 152º.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-
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