REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003536
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 26/11/2011, presentada por el Abg. ANTONIO RODRIGUEZ B. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.658, representante legal de la demandante ciudadana YAMILET RIVAS, y por la otra el abogado HAROLD CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.694, representante legal de la parte demandada ciudadana MILDRED PERAZA; en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, donde convienen en la forma que allí establecieron, solicitando su Homologación y que se de por terminado el presente procedimiento. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver los originales solicitados, dejando copias certificadas en su lugar.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA.


EBCM/BE/ij.



La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.