REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO N° KC03-X-2011-000002
Asunto principal: KP02-A-2011-00006
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA SALGADERA C.A., persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Numero 3, Tomo 4, Expediente N° 007523 de fecha 30 de mayo de 2002, representada por su vicepresidenta la ciudadana IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.619.
ABOGADO ASISTENTE DE LA RECURRENTE: Abg. KATHERINE ELVIRA VIZCAYA SALGADO Inpreabogado N° 140.145.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.
APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: Sin acreditar en los autos
SINTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 04 de abril del año 2011, éste Tribunal Superior Tercero Agrario ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medida a los fines de tramitar solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Impugnado, peticionada por la parte recurrente.
Aperturado como fue el cuaderno de medida, se le dio la tramitación procesal correspondiente, celebrando el acto de audiencia oral en fecha 14 de julio del presente año, en atención a lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarándose desierto el acto por cuanto no comparecieron las partes intervinientes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, éste Tribunal considera necesario traer a colación el artículo 21, en su aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”
No obstante, la obligatoriedad de la parte recurrente de determinar y demostrar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, deberá también llenar los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora es decir, la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal, después de analizar exhaustivamente los alegatos esgrimidos por la parte recurrente en la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Impugnado dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 361-11, de fecha 19 de enero de 2011, punto de cuenta Número 317, en la cual se acordó el Rescate de un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LA SALGADERA, ubicado en el Estado Portuguesa, Municipio Papelón, Parroquia Papelón, Sector Paso Real de Maraca, constante de una superficie de Cuatrocientas Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados aproximadamente (400 ha con 5.855 m2 aprox.), dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Agrocar C.A y terreno ocupado por José Sánchez Peña. SUR: Terreno ocupado por Ramón Terán, terreno ocupado por José Chávez y caño Maraca. ESTE: Carretera Nacional vía Guanarito y OESTE: Terreno ocupado por José Sánchez Peña; de donde se desprende que no constituye ésta, una presunción grave del derecho que se reclama, porque no es suficiente con que se narren los hechos que componen los perjuicios irreparables sino que también es necesario que los mismos queden demostrado y en que consisten, cuestión ésta, que al revisar las actas procesales, no se percibe.
Por otra parte, considera pertinente quien suscribe señalar lo siguiente:
“El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.
Cuestión ésta que tampoco quedó demostrada con la solicitud de la medida. Razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la solicitud de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Impugnado, como así quedara establecido.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Impugnado, peticionada por la parte recurrente la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA SALGADERA C.A., persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Numero 3, Tomo 4, Expediente N° 007523 de fecha 30 de mayo de 2002, representada por su vicepresidenta la ciudadana IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.619, en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, intentara la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA SALGADERA C.A., representada por su vicepresidenta la ciudadana IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS, en contra del acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 361-11, de fecha 19 de enero de 2011, punto de cuenta Número 317, en la cual se acordó el Rescate de un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LA SALGADERA, ubicado en el Estado Portuguesa, Municipio Papelón, Parroquia Papelón, Sector Paso Real de Maraca, constante de una superficie de Cuatrocientas Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados aproximadamente (400 ha con 5.855 m2 aprox.), dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Agrocar C.A y terreno ocupado por José Sánchez Peña. SUR: Terreno ocupado por Ramón Terán, terreno ocupado por José Chávez y caño Maraca. ESTE: Carretera Nacional vía Guanarito y OESTE: Terreno ocupado por José Sánchez Peña, Así se establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/lgs.
|