REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-X-2011-000032
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSE GREGORIO MARRERO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En acta de fecha 29 de junio de 2011 (fs. 39 y 40) el Abogado José Gregorio Marrero, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictaminado el fallo de fondo en el juicio por Daños y Perjuicios derivados de la Actividad Agraria, incoado por Lorenzo arias, contra la ciudadana Margarita Cortéz de Gioia, emitiendo opinión en sentencia de fecha 25 de abril de 2011, la cual fue apelada por la parte demandante y Revocada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 10 de junio de 2011. Acompañó al acta de inhibición, copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Inhibido y copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal de Alzada. (fs. 1 al 32) y (fs. 33 al 38) respectivamente. La presente Inhibición fue recibida en Alzada en fecha 08 de julio de 2011 (f. 20) y se le dio entrada en fecha 11 de julio de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 44).
Conforme artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se OBSERVA:
Aduce el Juez Inhibido, que se inhibe de conocer el juicio por Daños y Perjuicios derivados de la Actividad Agraria, incoado por Lorenzo arias, contra la ciudadana Margarita Cortéz de Gioia, ya que tal como consta en autos, emitió opinión en el expediente principal de esta incidencia al dictar Sentencia en fecha 25 de abril de 2011, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue Revocada por este Juzgado Superior Tercero Agrario, según sentencia Definitiva de fecha 10 de junio de 2011, considerándose incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Observa este Juzgador que la inhibición fue planteada en forma muy precisa, ya que consta en el expediente la sentencia dictaminada por el Juez Inhibido, en el expediente signado con el Nº A-2009-000597, donde se demuestra el pronunciamiento de fondo en el presente caso, motivo por el cual a los fines de la administración de Justicia, este Despacho considera que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, como así se decide.
DECISIÓN
En base a lo expuesto, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abogado JOSE GREGORIO MARRERO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
CENG/BEC/avm.