REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2011-000876
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

ACCIONANTE: JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 3.103.997.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, HELIO RAMÓN HIDALGO BARRETO Y ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, IPSA Nos 22.336, 5.12 Y 8.878 respectivamente.

ACCIONADO: PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº 11.543.074

APODERADOS DEL DEMANDADO: Abogados EDILIO JOSÉ PLACENCIO, MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, DULCE MARÍA GONZALEZ y EMILIO AREVALO CEDEÑO, IPSA Nos 71.953, 58.860, 59.129 y 72.109 respectivamente.

Suben las actas procesales a esta instancia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de junio del año 2011 (fs. 506 y 507) por la parte demandada ciudadano Pedro Morillo, en contra del fallo emitido el día 10 de junio del año 2011 (fs. 498 al 502), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se declara como estimación definitiva lo determinado en la experticia complementaria del fallo presentada por el experto designado ciudadano Erwins Manuel Sulbaran Montilla, siendo la estimación del monto definitivo por la cantidad un millón setenta y tres mil ciento veintiséis bolívares con cero céntimos (1.073.126, 00). El recurso de apelación fue oído en ambos efectos en fecha 21 de junio de los corrientes (f. 511), ordenándose remitir las actas a este Tribunal.
El expediente fue recibido en este Despacho en fecha 27 de junio del año 2011 (f. 513) y admitido a sustanciación el día 28 del mismo mes y año (f. 514), de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dándose la debida tramitación procesal, celebrando el acto de audiencia oral el día 15 de julio de este año (fs. 521 al 523) en atención a lo establecido en el artículo anteriormente nombrado, compareciendo al acto solo la parte demandante con su representación judicial, dejándose constancia que la parte demandada-apelante no compareció.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, OBSERVA EL TRIBUNAL LO SIGUIENTE:

Versa la presente causa respecto de un recurso de apelación que interpusiere el demandando ciudadano Pedro Antonio Mujica, en contra del fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se declaró como estimación definitiva el monto un millón setenta y tres mil ciento veintiséis bolívares con cero céntimos (Bs. 1.073.126,00), el cual fue expresado en la experticia complementaria del fallo, presentado por el ciudadano Erwins Manuel Sulbaran Montilla.
Primeramente es necesario para este sentenciador mencionar el hecho que para el momento de la celebración del acto de audiencia oral en esta instancia conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la parte interesada del recurso de apelación, es decir, el apelante no compareció al acto, lo que deja ver una falta de interés por parte del recurrente, en virtud que dicho acto es precisamente para que las partes expongan ante el Tribunal sus defensas y alegaciones y más aún la parte quien interponga el recurso, quien es ella misma que moviliza el aparato de justicia.
Así las cosas, observa quien suscribe que en el escrito de apelación manifiesta el recurrente una diversidad de alegaciones y cuestiones las cuales tuvieron su oportunidad procesal, tal es el caso cuando manifiesta que la sentencia definitiva del a quo que ordena la indemnización de daños y perjuicios, se aparta de lo prescrito en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido considera quien suscribe que mal podría interpretar lo argumentado por el apelante en virtud que ciertamente tuvo su oportunidad en el proceso para manifestar de alguna manera sus inconformidades con la referida sentencia.
Se observa de igual manera en el transcurso del proceso, una vez dictada la sentencia definitiva correspondiente la cual fue apelada y confirmada por esta Alzada, siendo esta confirmatoria objeto de recurso de casación el cual fue declarado sin lugar, quedando claro con esto que lo demandado y lo alegado por el apelante fue resuelto en su oportunidad respectiva.
Es menester resaltar que posteriormente al recibido por el a quo de las actas se procedió tal cual lo establecido en la norma contenida en nuestro Código de Procedimiento Civil, por cuanto ciertamente fue designado experto en su oportunidad, el cual rindió su informe, presentando inconformidad la parte demandada, procediéndose entonces a designar nuevo experto a los fines de dilucidar sobre lo reclamado, por lo que el Tribunal de la causa procedió a emitir pronunciamiento y estimó que tal reclamo era procedente declarando como estimación definitiva las resultas del informe presentado por el experto designado ciudadano Erwins Manuel Sulbaran Montilla.
En este orden de ideas, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es que resulta necesario para este Tribunal declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmar el fallo objeto del presente recurso, como así quedará establecido.
DECISION:
Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio del año 2011, por el demandante ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO; DECLARA lo determinado en la experticia complementaria del fallo como estimación definitiva, siendo la cantidad de Un Millón Setenta y Tres Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Cero Céntimos (1.073.126,00 Bs.), conforme al informe presentado por el experto designado por el Tribunal de la causa ciudadano Erwins Manuel Sulbaran Montilla. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación. No Hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
LA SECRETARIA Acc,


Abg. MARÍA GABRIELA ESPINOZA.
Publicada en su fecha en horas de despacho.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MARÍA GABRIELA ESPINOZA
CEN/MGE/lgs.