REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-001593
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CARLOS ORLANDO BECERRA, AURA MARIA BECERRA PERAZA, CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, CARLA CAROLINA BECERRA PERAZA, CORINA YALILA BECERRA PERAZA, CRUZ BELEN BECERRA PERAZA y GUSTAVO FRANCISCO BECERRA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.080.060, 7.448.533, 7.448.536, 11.785.999, 11.785.998, 12.707.580 y 15.177.186, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.886. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CRUZ BELEN PERAZA DE BECERRA, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.324.572 y falleció ab-intestado en fecha 05-12-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: FRANCISCO DURAN Y JANETH DEKDAN, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARLOS ORLANDO BECERRA, AURA MARIA BECERRA PERAZA, CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, CARLA CAROLINA BECERRA PERAZA, CORINA YALILA BECERRA PERAZA, CRUZ BELEN BECERRA PERAZA y GUSTAVO FRANCISCO BECERRA PERAZA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida CRUZ BELEN PERAZA DE BECERRA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CRUZ BELEN PERAZA DE BECERRA, a los ciudadanos CARLOS ORLANDO BECERRA, AURA MARIA BECERRA PERAZA, CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, CARLA CAROLINA BECERRA PERAZA, CORINA YALILA BECERRA PERAZA, CRUZ BELEN BECERRA PERAZA y GUSTAVO FRANCISCO BECERRA PERAZA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.