REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-004822

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana MARIA FELICITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.240, debidamente asistida por el abogado DISNEY DONIBER ESCOBAR LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.244, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, no consta copia certificada de la declaratoria por un Tribunal de Primera Instancia de la relación concubinaria que manifiesta el solicitante tener con el de cujus FLAVIO JESUS GUERRERO LOZADA, lo cual es requisito indispensable para que se declare el derecho solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA FELICITA LOPEZ, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:01 p.m.
La Sec.,