REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000240
En fecha 17/03/2010, los ciudadanos JOHANNA GEIDYS FIGUEROA ROJAS y JONATHAN JOSE OROPEZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.181.672 y V-13.884.954, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el doce (12) de abril del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día tres (03) de mayo de 2010.
Ahora bien, en fecha Veintiséis (26) de abril del 2011, concurren los ciudadanos JOHANNA GEIDYS FIGUEROA ROJAS y JONATHAN JOSE OROPEZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.181.672 y V-13.884.954, respectivamente, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: JOHANNA GEIDYS FIGUEROA ROJAS y JONATHAN JOSE OROPEZA ALVAREZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº cuatro (04), de fecha treinta (30) de junio de 2007 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las: 3:06 p.m.
La Sec.,
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