REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-001467

Vista la solicitud realizada por el ciudadano NELSON JOSÈ AGÜERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.862.545, asistido por el abogado en ejercicio JOSE OMAR LUCENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.259, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 1556, folio 385 fte, del año 1950, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre del solicitante como PAULA MENDOZA, siendo lo correcto PAULA SILVA. Acompañó Partidas de Nacimiento y copia de la Cedula de su madre. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento y copia de la Cedula de su madre, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar PAULA MENDOZA, debió colocarse PAULA SILVA en la Partida de Nacimiento de el ciudadano NELSON JOSÈ AGÜERO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 3.862.545. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1556, folio 385 fte, del año 1950, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 14 días del mes de julio de dos mil Once. Años: 201° y 152°.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 02:45 PM

La Sec.,