REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001775

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CECILIO ANTONIO MORENO QUINTERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.8.512.127 y conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno perteneciente a la Municipalidad, con una superficie de SESENTA TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (63.967M2), una casa de ONCE METROS DE LARGO POR SIETE METROS DE ANCHO; Ubicado: Sector Federen, vía Guayabal Federen PARROQUIA CUJÍ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 300 mts, con ocupaciones de Meri Torres Cooperativa Agua viva y granja avícola Santa Ana ; SUR: En línea recta de 214mts, con ocupaciones de Nervis Perdomo y Marian Ferreira ; ESTE: En línea recta 214 mts, con carretera principal La Veguita y OESTE: En línea de 300 mts, con ocupaciones de Florencio Romero Y Soraida Rondon . Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (190.000,00 Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: CECILIO ANTONIO MORENO QUINTERO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: CECILIO ANTONIO MORENO QUINTERO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,