REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000317
En fecha 01-04-2010, los ciudadanos: RUBEN DARIO PEREZ PEREZ Y HELEN DEL CARMEN BALLESTER GOYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.353.772 y 14.229.260 ; asistidos en este acto por el Dr. José A. Marín L. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401 y de este domicilio. Solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 30/05/2011, y se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 20/06/2011, la Dra.Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de Familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RUBEN DARIO PEREZ PEREZ Y HELEN DEL CARMEN BALLESTER GOYO, por ante la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 08 ,de fecha 27-01-2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios acta Nº 08 llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
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