REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000342


En fecha 08-04-2010, los ciudadanos: SOSA PEREZ ROTCIV JESUS, LISA MARIE LIZASO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 15.446.227 y la segunda contrayente de nacionalidad Estadounidense natural de California, mayor de edad, titular del pasaporte número Nº036200002 ambos domiciliados de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR R.VILLENA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 143.864. Solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 30/05/2011, y se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 20/06/2011, la Dra.Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de Familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos: ---------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: SOSA PEREZ ROTCIV JESUS, LISA MARIE LIZASO , por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 15, folio Nº 029 y 030 , de fecha 24-05-2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios acta Nº 15 llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto