REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2010-000230


Se inició la presente causa en fecha 28-06-2010 mediante auto de admisión del juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por los abogados en ejercicio, HORACIO JOSE LUIS BUENAÑO GERDEZ e IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 133.291 y 117.650 respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en procuración de CUENTA CONMIGO A.C. Asociación Civil, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 2006, registrada bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31705512-8, contra los ciudadanos NILZA EDITH TORRENS CEDEÑO y JULIO RAFAEL MOYETONES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.901.842 y 15.745.065, en su propio nombre y en representación de CORPORACION ERES DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 3, Tomo 7-A, en fecha 06-03-2008, en su condición de Director Gerente, la primera en su carácter de obligada principal y los dos últimos como avalistas.
Luego de admitida la demanda, en fecha 12-05-2011 comparece la abogada Indira Fermín Padrón, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.491, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados y el correspondiente archivo del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada actora, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:32 a.m.
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