REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000085
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, quien actúa como apoderado judicial de la Empresa ENMANUEL CORPORACION C.A., RIF J-29421731-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20 de abril del 2007, bajo el N° 52, Tomo 21-A, y legitimo tenedor del mismo instrumento cambiario (letra de cambio) contra la YANNE YUBISAY AZUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.701.002 y de este domicilio, en su condición de librado aceptante.
Admitida la demanda en fecha 04-04-2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, efectuara el pago a la actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-81 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada. Posteriormente en fecha 25/04/2011, comparece el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, y deja constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano Alguacil para la practica de la intimación.
Ahora bien, consta en el Cuaderno de Medidas N° KN01-X-2011-81, que en fecha 16 de mayo de 2011, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la practica de la medida decretada por este Juzgado en fecha 04/04/2011, y en dicho acto la parte demandada ciudadana YANNE YUBISAY AZUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.701.002, asistida por la Abogada Naymir Coromoto Escalona Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.694, y Conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y en este mismo acto el apoderado judicial de la parte actora Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, acepta el convenimiento en todas y cada una de sus partes y solicitan la Homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenio de pago realizado por la parte demandada YANNE YUBISAY AZUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.701.002, asistida por la Abogada Naymir Coromoto Escalona Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.694, y la aceptación al convenimiento de pago realizada por el apoderado judicial de la parte actora Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, se encuentra ajustada a derecho, por reunir los requisitos que exige el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la facultad expresa que deben tener los Apoderados para “CONVENIR” en la demanda; y revisada minuciosamente el instrumento fundamental de la acción, consistente en la LETRA DE CAMBIO de la cual es tenedor legitimo, se observa que ciertamente tiene esa facultad; aunado a ello, el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código ya mencionado en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio.- Así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, quien actúa como apoderado judicial de la Empresa ENMANUEL CORPORACION C.A., contra la ciudadana YANNE YUBISAY AZUAJE RODRIGUEZ, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10: 45 a.m.
La Sec,
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