REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000345

Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano JORGE TORRES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.069.989, asistido por el abogado ENRIQUE FIGUEROA BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.805, en contra del ciudadano MIGUEL J. TORREALBA C., quien es venezolano, de mayor edad, de profesión Militar, Mayor de Aviación, titular de la cedula de identidad Nº V-9.608.295 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE por cuanto el protesto de los cheques no fue realizado y en consecuencia no cumple con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 452 del Código de Comercio.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO


En la misma fecha se publicó, siendo las 11:45 a. m.

La Secretaria
*Icb