REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2011-000376

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano JAIME AUGUSTO LOOR HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.636, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio YOHEMAR SANTANA MENA Y MARIA GABRIELA AGRIFOLIO MENDEZ inscritas en el IPSA bajo los Nº 147.197 y 147.196, de este domicilio, contra la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL C. A., anteriormente Seguros La Federación, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Distrito Capital), en fecha 21 de septiembre de 1967, bajo el Nº 40, Tomo 50-A, con cambio de denominación social, según asiento registral en fecha 24 de marzo de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 33-Apro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, con sucursal en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, autorizada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 71, RIF Nº J-00057479-0, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a. m.

La Secretaria