REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-002437
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: LOUCE MARILIN TIMAURE DE ARAUJO y PABLO SIMON ARAUJO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 9.557.161 y 7.336.597, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (514,62 Mts2) aproximadamente, ubicado en: EL SECTOR EL CHALET, MANZANA Q, CASA N° Q-06, COLINAS DE SAN LORENZO II, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de quince metros con ochenta y tres centímetros (15,83 mts) con calle que es su frente; SUR: En línea de diecinueve metros con treinta y siete centímetros (19,37 mts) con terrenos ejidos ocupados por Carlos Suárez; ESTE: En línea de treinta metros con veintinueve centímetros (30,29 mts) con terrenos ejidos ocupados por Mariela Hernández y OESTE: En línea de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts) con terrenos ejidos ocupados por Gregoria Ochoa y Maria Gallardo. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) baños con paredes y pisos de cerámicas, un (1) recibo, un (1) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, seis (6) cuarto, todo con paredes de bloques frisados, tres metros con cincuenta centímetros por nueve metros (3,50 x 9,00 mts) de techo de platabanda, techo de acerolit, todo con piso de cemento pulido, once (11) ventanas de romanillas con protectores de hierro, una (1) puerta de madera, dos (2) protectores de puerta de hierro, ocho (8) puertas de hierro, cerca perimetral de bloques y veintiocho metros (28 mts) con alambre de púas, un (1) portón de hierro de (3,50 x 3,00 mts), área de estacionamiento para ocho (8) vehículos con piso de concreto, tres (3) matas frutales, un (1) tanque aéreo de 1.200 litros, área de servicio con piso de concreto de quince metros cuadrados (15,00 mts2), servicio de agua, luz y cloacas, dichas bienhechurías con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LOUCE MARILIN TIMAURE DE ARAUJO y PABLO SIMON ARAUJO SILVA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce los ciudadanos LOUCE MARILIN TIMAURE DE ARAUJO y PABLO SIMON ARAUJO SILVA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.