REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-002527
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA TERESA MORENO URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.939.346, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno ejido ubicado en: LA CALLE 15, ESQUINA VEREDA 2, SECTOR LA UREÑA, COMUNIDAD SIMON BOLIVAR, KILOMETRO 3 VIA QUIBOR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, bienhechuría que consta de una casa para habitación construida con piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda, constante de cocina, comedor, sala de recibo, pasillo, sala de estar, cuatro (04) habitaciones con sus respectivos baños, área de garaje, cercada con paredes de bloques y al frente rejas y portones, instalaciones sanitarias y eléctricas, puerta principal de hierro con su respectiva reja protectora, puertas internas de madera entamboradas, con un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), la cual se encuentra sobre una parcela de terreno cuya superficie es de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 Mts2), y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts) con solar y casa ocupados por Ivan Silva; SUR: En línea de Veinte Metros (20 Mts) con la vereda 2; ESTE: En línea de Veintidós Metros (22 Mts) con solar y casa ocupados por Ramón I Domínguez y OESTE: En línea de Veintidós Metros (22 Mts) con la calle 15. Todo lo cual constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA TERESA MORENO URREA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana MARIA TERESA MORENO URREA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.