REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001429


Se inició el presente procedimiento por DESALOJO, intentada por la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, abogada en ejercicio, y de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.787.684, Inpreabogado Nº 68.261, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano NAYIB SALDIVIA SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.265.414, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Decimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Abril del 2011, bajo el Nº 26, Tomo 18 de los libros de autentificaciones llevados por ante esa Notaria, contra el ciudadano ALMICAR JOEL VALERA EVIES quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.552.877 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 13-05-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente, comparece la actora y consigna copias para la compulsa.
En fecha 17-05-2011 comparece el demandado de autos, asistido por el abogado Euclides Sebastiani, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.079, y suscribe conjuntamente con la apoderada actora, escrito de transacción.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 05 del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio instaurado por el ciudadano NAYIB SALDIVIA SALDIVIA contra el ciudadano ALMICAR JOEL VALERA EVIES, identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria,
*ls