En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me avoco al conocimiento de la presente causa en consecuencia. En fecha 06-06-2010, los ciudadanos: GARY JOSE VASQUEZ TORREALBA y NAILET GALINDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.605.666 y 7.404.190, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIELHEN MEDINA BARRIOS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el No.131.441; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 14/06/2010 y 07/07/2011 comparecieron los ciudadanos: GARY JOSE VASQUEZ TORREALBA y NAILET GALINDEZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.- UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: GARY JOSE VASQUEZ TORREALBA y NAILET GALINDEZ LOPEZ, ya identificados, por
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