En fecha: 06/06/2011, los ciudadanos: ROSALÍA MARIA GUZZETTA MACCARRONE y GERARDO RAMÓN ROBERTI LOZADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Ingenieros Petroleros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.383.715 y V-3.906.377, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS RAMOS REYES y ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros 37.472 y 44.883; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 03/06/2011. En fecha 15-06-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los
|