En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa en consecuencia. En fecha 9-11-2011, los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDEZ RODRIGUEZ Y FRANZILA ZULAY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.347.909 Y V-9.543.002, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.516 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 22/06/2011. En fecha 28/06/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDEZ RODRIGUEZ Y FRANZILA ZULAY RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara. En fecha 09 de Mayo del año 1.980, anotado bajo el Acta N° 259, folio 397 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres, MAIKOL JOSE, ZULEIMAR YELENIA y
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