En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me avoco al conocimiento de la presente causa en consecuencia. En fecha: 10/02/2011, la ciudadana: ALICIA MARIA MARIÑO TORREALBA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.778.290, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 104.184, en contra del ciudadano: LUIS GERARDO MOGOLLON ABARCA, titular de la cédula de identidad N° V-7.417.723 y de este domicilio, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 08/06/2011. En fecha 16/06/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/06/11 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
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