En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa en consecuencia. En fecha 24/05/2011, los ciudadanos: NEUDON NOEL FREITEZ PEÑA y NERIS ZAIDA JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.805.540 Y V-11.269.601, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ISSI PINEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.675 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 20/06/2011. En fecha 28/06/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: NEUDON NOEL FREITEZ PEÑA y NERIS ZAIDA JIMENEZ SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana Estado Falcón. En fecha 16 de Enero del año 1.989, anotado bajo el Acta N° 26, folio 57 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión Matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo
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