En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa en consecuencia. Vistos En fecha 11/05/2011, los ciudadanos: YOSVANI ALMANZA GONZALEZ y JESUCITA DE HOLANDA CASTILLO MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.571.692 y 10.861.378 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio, ANA CECILIA SARGENTO HIDALGO inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 108.665; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 22/06/2011. En fecha 28/06/2011, el Alguacil consigno la boleta de citación. En fecha 17/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,