En fecha 01-07-2010, los ciudadanos: ANCELYS CAROLINA APARICIO DE ZAMBRANO y VICTOR MANUEL ZAMBRANO LASSO, venezolanos, mayores de edad, civilmente casados, portadores de las cédulas de identidad Nros V-18.737.567 y V-20.133.599, asistidos por la Abogada en ejercicio GLENMILA PASTORA CARREÑO MUJICA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 108.674; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 06-07-2011 comparecieron los ciudadanos: ANCELYS CAROLINA APARICIO DE ZAMBRANO y VICTOR MANUEL ZAMBRANO LASSO, anteriormente identificados, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ANCELYS CAROLINA APARICIO DE ZAMBRANO y VICTOR MANUEL ZAMBRANO LASSO, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Febrero del año