REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-001305
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/03/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: GERMAN ENRIQUE CHAVEZ ESCALONA y PALMIRA ROSA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.325.108 y 7.407.481 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JORGE LUIS BLANCO, Inpreabogado No. 6.649. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 29/06/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GERMAN ENRIQUE CHAVEZ ESCALONA y PALMIRA ROSA SEQUERA, asistidos por el abogado Jorge Luis Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.649, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GERMAN ENRIQUE CHAVEZ ESCALONA y PALMIRA ROSA SEQUERA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 16/05/2009 anotado bajo el Nº 167, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. --------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de julio del año dos mil once (2011) AÑOS: 200 y 152. *mm*


La Juez,



Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,



Dra. NATALI CRESPO QUINTERO