REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000210
En fecha 03/03/2011, los ciudadanos: MIRYELIS TERESA VARGAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.7.362.914 y JOSE DEL CARMEN PARTIDAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.556.769, debidamente asistidos por el Abogado DIONISIO YEPEZ, Inpreabogado Nº 53.913; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 23-06-1.983, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 115, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1983. Las partes manifestaron que durante la unión procrearon una Hija de nombre: MAYERLING SHARAY, mayor de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento consignada. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 16-06-2011 la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los MIRYELIS TERESA VARGAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.7.362.914 y JOSE DEL CARMEN PARTIDAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.556.769, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 35, folio 38 frente en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1983. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada-----------------------------------------------------------------------. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil Once. Años: 201° y 152°.---------------------------------

La Juez Temporal


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO