REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2009-005952
“VISTOS” -------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-05-2009, la ciudadana NINOSKA DE JESUS PERDOMO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.540.854, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.684, solicita su Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 1892 del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.966, llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: “Fue asentado de manera errada su primer nombre DINOSKA siendo lo correcto NINOSKA”, para ello acompaño Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcado con la letra “A”, Copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “B” y los Datos Filiatorios marcada con la letra “C”. La solicitud se admitió en fecha 15-05-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 20-05-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: --------------------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NINOSKA DE JESUS PERDOMO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.540.854, de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N°1892 del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1966. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.—-----------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2.011. Años: 201º y 152º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO