REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000648
En fecha 19/07/2011, el ciudadano: LUIS ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.394.765, debidamente asistido por la Abogada GLORIA FERRI, Inpreabogado Nº 39.153; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 09-02-1.972, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara con la ciudadana CARMEN TERESA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.327.520, cuya partida fue inserta bajo el Nº 05, FOLIO 5 Vto. en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1972. Admitida la solicitud se ordenó emplazar a la ciudadana CARMEN TERESA SUAREZ, para que compareciera al tercer día a exponer lo que considerara conveniente e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 27-05-2011 la ciudadana CARMEN TERESA SUAREZ, antes identificada se dio por citada y el 01-06-2011 presentó escrito de contestación. Las partes manifestaron que de dicho Matrimonio se procrearon tres (3) hijas de nombres; CRISOL TERESA GIMENEZ SUAREZ, FERLYN DEL CARMEN GIMENEZ SUAREZ y FRANCIS CRISALIDA GIMENEZ SUAREZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.436.114; V-14.937.130 y V-14.937.131; respectivamente. En fecha 23-06-2011 la Fiscal Décima Quinta del Ministerio de Familia del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los LUIS ANTONIO JIMENEZ y CARMEN TERESA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 5.394.765 y V-7.327.520, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Nº 05, Folio 5 Vto., en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1972. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada--------------------------------------------. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil Once. Años: 201° y 152°.--------------------------
La Juez Temporal


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO