REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2009-013747
“VISTOS” -------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-10-2009, la ciudadana YENIFER DIOSBELIS RIVERO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.125.020, de este domicilio, asistida por la abogada SANDY ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.739, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su Padre FREDDY RAMON RIVERO ASUAJE, la cual corre inserta bajo el N° 383 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.009, llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: “Fue asentado de manera errada que mi padre deja cuatro hijos de nombres: ANAYS ROMELIA, NORMARYS VALERIA, YENIFER DIOSEVELIS y FREYSSY ANAIS siendo lo correcto PRIMERO: Que mi padre solo deja tres hijas ANAYS ROMELIA, NORMARYS VALERIA, YENIFER DIOSBELIS y SEGUNDO: Que su nombre correcto es “YENIFER DIOSBELIS” y NO YENIFER DIOSEVELIS”, para ello acompaño Copia Certificada del Acta de Defunción marcado con la letra “A”, Copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “B” y posteriormente la declaración de la Ciudadana FREISSYS ANAIS donde afirma que no es hija biológica de FREDDY RAMON RIVERO ASUAJE. La solicitud se admitió en fecha 11-11-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 01-12-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FREDDY RAMON RIVERO ASUAJE que en vida fue el padre de la solicitante la ciudadana YENIFER DIOSBELIS RIVERO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.125.020, de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción N°383 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.009. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.—------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Julio del 2.011. Años: 200º y 151º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO