REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000067
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/03/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos YADIRA COROMOTO MATUTE MENDOZA y MIGUEL ANGEL MONSALVE PALMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.361.967 y V-11.646.268 respectivamente, asistidos por las Abogados LISSETTE MELENDEZ y AMENAIRA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.016 y 45.750. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Asimismo las partes solicitaron la disolución de la comunidad conyugal tal cual esta reseñado en la motiva y dispositiva de esta sentencia. En fecha 14/02/2011 compareció ante este Tribunal los ciudadanos YADIRA COROMOTO MATUTE MENDOZA y MIGUEL ANGEL MONSALVE PALMERO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación..--
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YADIRA COROMOTO MATUTE MENDOZA y MIGUEL ANGEL MONSALVE PALMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.361.967 y V-11.646.268 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 31/07/2008 anotado bajo el Nº 274, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, la cual recae sobre un Inmueble con todos sus accesorios muebles, constituidos por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nº 35-45, ubicada en la calle 35 del Parcelamiento denominado “Yucatán Urbanización Privada (Etapa Dos “B”) , situado entre los kilómetros 14 y 18 de la Carretera Nacional que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 M2) y sus linderos son NORESTE: Parcela 35-47, SUROESTE: Parcela 35-43, NOROESTE: Parcela –28, SURESTE: Parcela 35. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0.149066% y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionadas con la administración y conservación de toda la Urbanización de 0.050696%, tal y como consta en el documento de Parcelamiento “Yucatán Urbanización Privada (Etapa Dos “B”) “ protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 49, Tomo 3 Protocolo de Transcripción y aclarado por el documento protocolizado en la misma Oficina de Registro Público, el 03 de Marzo del Año 2009, bajo el Nº 33 folio 161, tomo 19, del protocolo de transcripción respectivamente. Dicho inmueble esta gravado con hipoteca legal habitacional y de primer grado a favor del Mercantil, C.A. Banco Universal, plenamente identificado en dicho instrumento, hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.000,00). Conforme al acuerdo entre las partes este Inmueble queda en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana YADIRA COROMOTO MATUTE MENDOZA, quien se subroga total y exclusivamente en la cualidad de único deudor frente a dicho acreedor hipotecario, quedando por su única cuenta el cumplimiento de las obligaciones que de tal préstamo se deriven, obligándose expresa, personal y excluyentemente a pagar las cuotas mensuales que cause dicho crédito y sean exigidas por el banco acreedor hasta lograr la efectiva cancelación del mismo, comprometiéndose a practicar todas las diligencias destinadas a la obtención d la liberación del gravamen hipotecario referido, por cuanto el ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE, cedió en la solicitud de Separación de Cuerpos los derechos y acciones que tenía sobre el referido inmueble a la ciudadana YADIRA COROMOTO MATUTE, todos identificado en autos. Queda así este Bien liquidado. Remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2011). AÑOS: 201º y 152º. ------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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