REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 28/07/2011, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Avda. PEDRO León Torres entre Calles 54 y 55 Centro Comercial Obelisco local 36 Barquisimeto. En compañía de la Apoderada de la Actora Dra. Saray Ugel G. Una Comisión de la Guardia Nacional, una comisión de la Policía Estadal, El Inventariador y Depositario. El Tribunal notificó al Representante de la demandada Reinaldo Eligio Sánchez Duarte, dice estar asistido por la Abogado Amalia C. Yanji Israil, pide al Tribunal no traslade sus bienes a la depositaria porque se hará cargo de ellos trasladándolos a un galpón de mi propiedad en la Carrera 13 con Calle 44 de esta Ciudad. El Tribunal visto lo expuesto por el Notificado, presta la ayuda necesaria en la ejecución de la medida y hace constar que el automercado tiene meses sin funcionar comercialmente, presentando una serie de productos vencidos. Siendo las 5:00 p.m., por lo avanzado de la hora y la poca seguridad del lugar, se suspende la medida hasta el día de mañana viernes 29/07/2011, a las 8:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el Notificado por ausentarse del sitio y la Abogado asistente por negarse a hacerlo. En el día 29/07/2011, se continua con la práctica de la medida, estando presentes la Apoderada de la Actora Dra. Saray Ugel G., una Comisión de la Guardia Nacional, una comisión de la Policía Estadal, El Inventariador y Depositario, se notificó de la misión del Tribunal a la Ciudadana: María de la Cruz Soto representante de la empresa, dijo que por instrucciones del señor Reinaldo los bienes se seguirán llevando al mismo sitio de ayer, con camiones del señor Reinaldo bajo su responsabilidad. Siendo las 10:00 a.m., comparece el Ciudadano Reinaldo Eligio Sánchez Duarte asistido por el Abogado José Tadeo Meléndez, a quien se impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal visto lo avanzado de la hora, paraliza la medida hasta el día de mañana 30/07/2011 a las 8:30 a.m. previa habilitación del tiempo necesario para actuar. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el Notificado y su Abogado asistente por ausentarse del sitio y la Notificada por negarse a hacerlo. El día 30/07/2011, continuando con la práctica de la medida y previa habilitación del tiempo necesario para actuar conforme al Art. 192 del C.P.C., con conocimiento de las partes y justificado por tratarse de un supermercado donde existen alimentos perecederos se constituye el Tribunal con la asistencia de la Apoderada de la Actora Dra. Saray Ugel G., una Comisión de la Guardia Nacional, una comisión de la Policía Estadal, El Inventariador y Depositario. Ya en la dirección indicada se notificó de la misión del Tribunal a la Ciudadana María de la Cruz Soto representante de la empresa. Siendo las 10:00 a.m., comparece el Ciudadano Reinaldo Eligio Sánchez Duarte, a quien se impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal da por terminado el acto de hoy y fija su continuidad para el Lunes 01/08/2011, a las 8:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la Notificada manifestando que por instrucciones de la Abogada Amalia Yanji, quien le dijo que no firmara ningún documento y el Notificado demandado porque se ausentó. En el día Primero de Agosto de 2011, se continúa con la práctica de la medida constituyéndose el Tribunal en la misma dirección ya indicada y con la asistencia de la Actora Dra. Saray Ugel G., una Comisión de la Guardia Nacional, El Inventariador y Depositario. Se notificó de la misión del Tribunal a la Ciudadana María de la Cruz Soto representante de la empresa. Siendo las 5:00 p.m., se fija la continuidad de la medida para el día 02/08/2011, a las 8:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la Notificada alegando que son instrucciones de la Abogada. En el día 02/08/2011, se continua con la práctica de la medida trasladándose el Tribunal en la misma dirección con la asistencia de la Actora Dra. Saray Ugel G., una Comisión de la GuardiaNacional, El Inventariador y Depositario. Se notificó de la misión del Tribunal a la Ciudadana María de la Cruz Soto representante de la empresa. Siendo las 10:00 a.m., se presenta el Ciudadano Reinaldo Eligio Sánchez Duarte, a quien se impuso de la misión del Tribunal y pide se deje constancia de los bienes del frío (Enfriadores y Aire Acondicionado)que se quedan, por ser un proceso técnico y lento, teniendo que ponerse de acuerdo con la grúa de pluma que es muy costosa. Se juramenta a Perito y Depositario, éste pide un lapso de 15 días para retirar el equipo del frío. Visto lo expuesto por el Depositario, el Tribunal procede con la asistencia del Inventariador a levantar el inventario de bienes que se quedan en el inmueble. La Apoderada de la Actora dice que el Aire Acondicionados sus tableros eléctricos respectivo y el cielo raso pertenecen al propietario y al inmueble. Ambas partes acuerdan que el desmantelamiento del frío correrá por cuenta y riesgo de la actora y el traslado por cuenta y riesgo de la ejecutada, quien será notificada una vez desmantelado el frío, siempre dentro de los 15 días señalados. Libre como se encuentra el Inmueble de personas y visto el acuerdo de las partes, el Tribunal hace la entrega formal, real y efectiva a la parte actora, quien lo recibe en conformidad. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 4:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la Notificada alegando ser instrucciones de la Abogada.