REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo 9:05 a.m. del día de hoy, 14/07/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la calle 31 entre carreras 24 y 25, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, acompañados por el actor abogado Mario Briceño, Inpreabogado N° 113.823, de Juan Colmenárez, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Raúl Alexander Rojas Gil, C.I. N° 11.615.800 y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando del Cabo Segundo José Alberto Suárez Zaa, C.I. V-16.504.281; a fin de practicar las Medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretadas por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por Desalojo por Falta de Pago instaurado por el ciudadano Pablo José Hernández contra el ciudadano Gregorio Antonio Almao. Una vez en el lugar señalado por el actor e indicado en el mandamiento de ejecución librado por el comitente se observó a un grupo de personas liderado por el ciudadano Carlos Siviere, autodenominadas como grupo FRIO, apostados en la puerta del inmueble objeto de la medida, que impidieron el ingreso al mismo, gritando groserías, improperios, insultos y amenazas al Tribunal y demás funcionarios actuantes. Se dejó constancia que dentro del grupo de personas se encontraba el demandado ciudadano Gregorio Antonio Almao, C.I. N° 4.387.784, acompañado del abogado Ciro Piñero, Inpre N° 27.775, siendo notificados de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente, los cuales informaron que no iban a desalojar. Viendo la situación presentada el actor solicito nueva oportunidad, para el cumplimiento de la comisión. El Tribunal se abstiene de practicar las medida a solicitud del actor, y la fijación de oportunidad por auto separado. A las 11:57 a.m terminó el acto.-