REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:05 am, del día de hoy 19/07/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretario Suplente abogada Ronna Colmenárez, en la Calle 26 entre Carreras 21 y 22, Centro Comercial Cosmos, Local N° 113-3, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por el actor abogado Juan Carlos Rodríguez, Inpre 80.185, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los Sargentos Mayor de Tercera Aranguren Cadevilla C.I. V- 11.881.922 y José Seijas Vásquez C.I. V- 15.351.755 y del Sargento Segundo José Hidalgo C.I. V- 24.507.858; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001071, medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo de Inmueble, instaurada por la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO LUIS RAFAEL FIGUEROA SANTIAGO contra JOHN ARLEY ZULUAGA. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, se observó un local comercial que se encontraba totalmente abierto al público y en su entrada en la parte superior se visualizó un aviso que se lee “La Feria del Collar, C.A.”, se hicieron los toques de ley respectivos siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó llamarse Fabio de Jesús Zuluaga Montoya, C.I. E-84.502.567, y dijo ser el padre del demandado John Arlet Zuluaga, fue impuesto de la misión del tribunal procediendo a llamar vía telefónica, según al demandado y a su abogado de confianza. Seguidamente se hizo presente un ciudadano que manifestó ser John Arlet Zuluaga y que no aportaría su cédula de identidad hasta tanto no llegue su abogada y retirándose inmediatamente del lugar de constitución de este Tribunal otorgándosele un lapso prudencial de espera mientras llega su abogada. Luego de 30 minutos de espera se hace presente una ciudadana que con una actitud grosera manifestando que quienes éramos por lo que el Tribunal le requirió su credencial para hacer la respectiva notificación de ley, luego del llamado de atención por parte del Tribunal por su actitud para que depusiera de la misma ya que no es acorde de un profesional del Derecho, pudiéndose ser compelida al retiro del lugar de constitución de este Tribunal. Seguidamente el ciudadano John Arlet Zuluaga Ramírez mostró su cédula de identidad laminada N° E-84.381.715 y la ciudadana antes referida mostró su I.P.S.A. N° 153.291, con nombre María Mercedes Artigas Suárez, C.I. 16.387.901, fueron impuestos de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, procediendo a dialogar con la parte actora, solicitando un tiempo de espera para entablar conversaciones por un posible acuerdo, solicitud que fue acordada por el Tribunal. Luego de veinte (20) minutos de espera, el ciudadano John Arlet Zuluaga Ramírez, antes identificado, asistido en este acto por la abogada María Artigas, convinieron en la demanda e hizo ofrecimiento de pago en los términos descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, como también en la cancelación de los honorarios profesionales y en la entrega del local para el día 20 de Enero de 2013 libre de personas, objetos y cosas. En este estado el abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acepto el convenimiento hecho por la parte demandada con el indicativo que si esta incumple en el pago de las cantidades en el día y fecha mencionados solicitará al tribunal de la causa ordene la ejecución y visto el convenimiento hecho ambos solicitan al Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Secuestro sobre el referido loca y solicitan que dicho convenimiento sea homologado impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo de las partes por tratarse de un acto de auto composición procesal, de conformidad a lo señalado en el Código de Procedimiento Civil y de conformidad de los mismos y a solicitud de la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la presente Medida de Secuestro del local comercial lugar de constitución de este tribunal y ordena la remisión inmediata al Juzgado de la Causa a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 11:10 am.