REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:55 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Magaly Lorena Hernández, en un inmueble constituido por un local comercial, Kiosco de periódico ubicado en el Centro Comercial Churum Meru, Avenida Lara, Carrera 1 con esquina de la Calle 8, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por el actor abogado Héctor Javier Crespo Cambero, I.P.S.A. N° 92.296, de Juan Colmenárez C.I. V- 7316528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Daniel Gómez, C.I. V- 7.446.585, designados y juramentados depositario y Perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Segunda Wilmer José Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 11.582.575 y los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando del Distinguido Rafael Ángel Rondón, cédula de identidad N° V-14.404.943, a fin de practicar las Medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretadas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo interpuesto por INVERSIONES COCÍA C.A. Una vez en el sitio señalado por el actor se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Anabela Pires de de Gouveia, C.I. 21.504.991, representante de la demandada Delicateses Torre Fuerte C.A. quien fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, la cual nos permitió el acceso libremente al interior del Kiosco y nos informó que sus bienes serían trasladados bajo su responsabilidad a la dirección indicada: Calle 9 entre 19 y 20, Barquisimeto, Estado Lara. El Tribunal materializó la Medida de Desalojo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y entregó el inmueble libre de personas y bienes a la parte actora representada por el abogado Héctor Javier Crespo, identificado plenamente en acta, quien se abstuvo de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo. Se dejó constancia que no hubo alteración del orden público; y no teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Siendo las 11:30 a.m., se cerró el acto.