REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.632-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROXY MILEXA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.437.183, debidamente asistida por el abogado SAMUEL DOMINGUEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116,342, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipal, ubicado en la calle 3 con carrera 1, de La Piedad Norte, casa s/n Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (600,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 22,50 metros con terrenos ocupado por el ciudadano Antonio Vásquez, Sur: En línea de 13,00 metros con carrera 1 que es su frente, Este: En línea de 32,00 metros con terrenos ocupado por la ciudadana Máxima Torrelles y; Oeste: En línea de 25,80 metros con calle 3. Que las bienhechurias se encuentran constituida por cerca perimetral construida de estantillos y alambre de púas por sus lado este, oeste, norte y sur, una (1) vivienda unifamiliar construida en laminas de zinc (rancho), con área aproximada de construcción de 50Mts. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIANO PARRA y NIXON JESUS CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 5.237.694 y 14.372.268 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROXY MILEXA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.437.183, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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