REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.985-11

En fecha 31 de Mayo de 2011, los ciudadanos: JOSE EDUARDO GAMEZ y MARIA EVANGELISTA TORRELLES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos V-15.177.814 y 1.112.389, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALEMA ROMAN PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7628, presento escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 02 de Junio de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Junio de 2011, el alguacil consigno la boleta de notificación de la fiscal decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara, debidamente firmada.
En fecha 30 de Junio de 2011, la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE EDUARDO GAMEZ y MARIA EVANGELISTA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos V-15.177.814 y 1.112.389, respectivamente, de este domicilio por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1991, acta No. 27, folio 68 vto Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1991. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2.011. Años: 201° y 152°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas


El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


DMMV/ac